El 1 de enero de 2022 entró en vigor la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobada en julio, que establece nuevas condiciones para que las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVS) sigan tributando al 1% en el impuesto de sociedades en lugar del 25% al que estarán obligadas si no cumplen con las nuevas obligaciones.
El control sobre estas sociedades se refuerza mediante el requisito de inversión mínimo por parte de 100 accionistas, por importe de 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de una sicav por compartimentos, durante al menos las tres cuartas partes del periodo impositivo.
Los consejos de administración de las SICAVS deberán durante todo el mes de enero, encontrar la mejor alternativa y proponer a la CNMV las decisiones tomadas por sus accionistas. Por ello, habrá que analizar caso por caso, la mejor opción para cada una de ellas.
Alternativas de futuro
Una de las alternativas que se barajan es llevarse la SICAV a Luxemburgo, que es de hecho la plaza preferida como destino de grandes patrimonios y que además de este tipo de sociedades, cuenta con otros muchos vehículos de inversión a disposición de los ahorradores. Luxemburgo ofrece una gran seguridad jurídica y exige menos requisitos para establecerse allí.
Eso sí, una SICAV en Luxemburgo compensa para clientes con al menos 20 millones de euros bajo gestión, debido a los mayores costes fijos en este país.
Otra de las alternativas es la renuncia al régimen de SICAV, pérdida del régimen administrativo y mantenimiento de la condición de sociedad anónima (S.A.) o transformación en S.L. Esta opción permite no tener que tributar por las plusvalías latentes e invertir sin restricciones en activos no cotizados.
El principal inconveniente pasa por que los beneficios tendrán que tributar al tipo de Impuesto de Sociedades (25%). No obstante, en caso de que la SICAV tuviera bases imponibles negativas pendientes de compensar y generadas al 1%, estas pasarían a poder compensarse al 25%.
Otra solución es fusionar la SICAV con un fondo existente. En este caso, no aflora la tributación por las plusvalías acumuladas, y en el futuro, vía traspasos, se puede diversificar hacia otros fondos sin peaje fiscal.
El inconveniente principal es la pérdida del control del vehículo. En este supuesto, deberá existir siempre motivo económico válido para garantizar el diferimiento.
Otra de las alternativas pasaría por la creación de un fondo de inversión libre o FIL. La ventaja principal de este tipo de vehículo es que pueden tener un número más reducido de partícipes (20), y pueden invertir en activos más ilíquidos.
Régimen transitorio: avanza la cuenta atrás
En lo que se refiere a las alternativas que se barajan para las SICAVS, a estas nuevas condiciones, les acompaña un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación durante el ejercicio 2022 y que realicen dentro de los seis meses posteriores todos los actos necesarios hasta su cancelación registral.
La disolución quedará exenta de tributar por la modalidad de Operaciones Societarias del ITP y AJD y la SICAV podrá seguir aplicando el tipo reducido del 1% sin cumplir los nuevos requisitos desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la cancelación registral.
A esto se suma, que el socio no tributará la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la liquidación, siempre que se reinvierta el dinero o los bienes en fondos de inversión de carácter financiero o SICAV, que cumpla con los nuevos requisitos.
La norma no permite la reinversión parcial, pero sí que se realice en una o varias instituciones de inversión colectiva durante el plazo de reinversión, que será de siete meses desde la finalización del plazo para la adopción del acuerdo de disolución con liquidación.
Las SICAVS controladas por personas jurídicas no podrán disfrutar del régimen de traspasos.
Hace una década, las SICAVS eran el vehículo de inversión más apreciado por las grandes fortunas, ya que les permitía tener la fiscalidad de un fondo de inversión, pero manteniendo un control total sobre el destino de sus inversiones. Ahora con la nueva normativa, las SICAVS tienden a desaparecer tal y como se venían conociendo.
Por tanto, la aplicación de esta nueva normativa va a propiciar el fin de un vehículo de inversión que existe en el resto de los países europeos en los que, además, no se exige el requisito de difusión, y que provocará la salida de dinero de España, la penalización del desarrollo y merma para el tejido financiero español, al que le va a resultar muy difícil competir con otras jurisdicciones europeas en la atracción de inversiones privadas de grandes patrimonios.
Tribuna de Isca Noguera, Head of Wealth Planning at Beka Finance Private Banking, para Funds People.