Las cédulas hipotecarias han sido un instrumento de financiación ampliamente utilizado por las entidades financieras en España durante mucho tiempo. Gozaban de una normativa que aportaba una fuerte garantía al inversor, ya que las cédulas emitidas quedaban respaldadas por toda la cartera hipotecaria de la entidad. Además, había un límite al importe que las entidades podían emitir, establecido en el 80% de la cartera elegible (que era de especial calidad al tener que cumplir unas características determinadas).
Sin embargo, la cédula hipotecaria no era un producto directamente homologable a otros bonos similares en los países de la Unión Europea. Con el objetivo de lograr una armonización con los países de nuestro entorno, el 8 de julio entra en vigor una nueva reglamentación que introduce cambios significativos.
Uno de los principales cambios reside en que las cédulas hipotecarias emitidas dejan de estar respaldadas por toda la cartera hipotecaria de la entidad emisora. En su lugar, estarán respaldadas por un conjunto de activos abierto y dinámico. Este conjunto de activos (“cover pool” o activos de cobertura) será de un importe mayor que el de las cédulas emitidas, aportando así una sobrecolateralización que será de un mínimo del 105%.
En un principio puede parecer que este es un cambio perjudicial para el inversor, dado que el nivel de sobrecolateralización actual de las cédulas hipotecarias excede (y por mucho) ese 105%. No obstante, es esperable que los niveles de sobrecolateralización, una vez entre en vigor la nueva regulación, superen el 105% (entre otros motivos, para poder alcanzar las calificaciones de las agencias de rating esperadas por los propios emisores). Además, el nuevo reglamento aporta otra serie de novedades que proporcionan una mayor seguridad al inversor:
- El hecho de que la cartera de cobertura esté identificada y, en cierto modo, segregada (aunque permanezca en el balance de la entidad emisora).
- Un colchón de liquidez que garantice los pagos de principal e intereses de las cédulas de los próximos seis meses.
- Un órgano de control, como figura independiente (normalmente externa a la entidad), que verifique el cumplimiento de los requisitos de la emisión y del conjunto de cobertura.
Como sucede en muchas ocasiones, es una normativa intrusiva en las entidades financieras y que tiene impacto en varios departamentos internos. Beka Finance está aportando ayuda en la implementación de los cambios que exige la normativa.
Adicionalmente, la amplia experiencia del equipo de Beka Finance, tanto en cédulas hipotecarias como en titulización, permite que se posicione como un socio de referencia tanto en las labores de apoyo a la entidad como en la función de órgano de control.
Actualmente, Beka Finance ha sido contratado por varias entidades financieras para ejercer la función de órgano de control de sus conjuntos de cobertura, lo que nos posiciona como una entidad de referencia en el sector.
Juan Magaña Alfonso
Director de Servicios de Deuda y Titulización de Beka Finance