La campaña de declaración del impuesto sobre la Renta de Personas Físicas 2022 (IRPF 2022) arrancó el pasado 11 de abril, y los contribuyentes tienen aún meses por delante para poder realizarla, ya que se prolongará hasta el 30 de junio.
Aquellos que prefieran hacer su declaración de la renta telefónicamente -el plazo comenzará el día 5 de mayo-, podrán hacerlo solicitando una cita previa o bien por internet. Si, por el contrario, eligen hacer la declaración de forma presencial y atendido por los trabajadores de las oficinas de la Agencia Tributaria -el plazo se abre el 1 de junio-, también vía cita previa.
La campaña de la renta 2022/2023 ha llegado con varias novedades que pueden suponer notables cambios para algunos contribuyentes. En este nuevo Beka Learning hemos recopilado las principales variaciones:
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
En este caso, se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de los umbrales de renta, desde y hasta donde resulta aplicable.
Los contribuyentes con rendimientos netos de trabajo inferiores a 19.747,5€ (antes 16.825€), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- 6.498€ (antes 5.565€) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 13.115€).
- 6.498€ (antes 5.5656€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo, y 14.047,5€ si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€.
No obligación de declarar
Se eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto, los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000€ (antes 14.000€).
Retención de los rendimientos del trabajo
Las retenciones e ingresos a cuenta práctica sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización de este, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.
Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada
Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes:
Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5€ (antes 14.450€), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500€:
- 6.498€ si los rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 11.250).
- 6.498€ menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625€), la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5€ (antes 11.250€), si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€ (antes 11.250 y 14.450€, respectivamente).
Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada
El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7 por 100 (antes 5 por 100). Recordamos que la deducción no puede exceder los 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.
Contribuyentes en estimación objetiva
Se eleva al 10 por 100 la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023. Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.
Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ queda fijada en 250.000€.
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones a los planes de pensiones
El límite absoluto de aportación de 1.500€ se aumentará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro, en función del importe anual de la contribución empresarial:
Por lo tanto, solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 €.
No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.
Se específica que el límite de 4.250€ establecido anteriormente, para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo, se aplica también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.
En consonancia con esta reducción se modifican los límites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
Tipos de gravamen del ahorro
Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000€, con tipo del 27 por 100 (antes 26 por 100), y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28 por 100 (antes 26 por 100).
Las personas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años. Estos contribuyentes, más los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplican esa misma tarifa del ahorro.
Deducción por maternidad
Con efectos desde 1 de enero de 2023 se introducen las siguientes novedades en la deducción por maternidad.
Esta deducción no solamente va a ser aplicable a aquellas mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, sino que se amplía también a aquellas que:
- En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
- Que en dicho momento o en cualquier momento posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
- El incremento de la deducción por gastos en guardería tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho la guardería, cuando antes el límite eran las cotizaciones sociales pagadas.
Retenciones y pagos a cuenta
El porcentaje de imputación del 1,1 por 100 que se aplica a los inmuebles urbanos o rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotación agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas, ni alquilados, ni que se trate de la vivienda habitual, resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los diez periodos impositivos anteriores).
Reducción de los porcentajes de retención sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, los porcentajes de retención de estos rendimientos quedan establecidos en los siguientes porcentajes:
Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se cede el derecho a su explotación.
Se reduce del 15% al 7% el porcentaje de retención.
Requisitos:
- Que el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000€, y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
- Necesidad de comunicar al pagador la concurrencia de estas circunstancias.
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación.
Se reduce del 19% al 15% el porcentaje de retención.
Impuesto temporal de las grandes fortunas
El Gobierno aprobó hace unos meses el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que ya se debe aplicar en la actual campaña de la renta/patrimonio.
Este impuesto, se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las CCAA, y cuyo objeto es gravar los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000€.
Resultará de aplicación en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en el País Vasco y Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
Hecho imponible y sujetos pasivos
El hecho imponible de este impuesto lo constituye la titularidad de un patrimonio neto superior a 3.000.000€ por parte del sujeto pasivo en el momento del devengo.
A tales efectos:
- El patrimonio neto de la persona física estará constituido por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que los que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
- Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, quienes lo sean en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).
Base imponible
La base imponible de este impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y:
- Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos.
- Las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Mínimo exento y tipos de gravamen
- En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000€.
- Una vez fijada la base liquidable, esta será gravada conforme a la siguiente escala para obtener la cuota íntegra:
Límite de la cuota íntegra
La cuota íntegra del ITSGF, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 % de la suma de las bases imponibles del primero.
En tal sentido, serán de aplicación las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la LIP; pero, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 %.
Deducciones y bonificaciones
En el supuesto de obligación personal de contribuir (y sin perjuicio de lo que se disponga en los tratados o convenios internacionales), en este impuesto resultará aplicable la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la LIP.
Por otra parte, si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, a la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos le resultará aplicable la bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla regulada en la LIP.
Asimismo, y como ya antes se apuntó, de la cuota resultante de lo hasta ahora expuesto, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
Isca Noguera,
Directora de Planificación Patrimonial de Beka Finance